Tipos de residencia
Existen varias modalidades bajo las cuales se puede aplicar para residir en Costa Rica. Entre ellas se encuentran las siguientes:
1. Categoría especial para estudiantes, voluntarios, académicos o investigadores
En caso de que se desee permanecer en Costa Rica como estudiante, voluntario, académico o investigador, la persona debe solicitar en el Consulado una visa provisional. Para ello debe presentar los siguientes documentos:
- Carta de solicitud de visa provisional de categoría especial como estudiante, académico, investigador o voluntario, en la que se incluya: i) nombre completo y apellidos, ii) nacionalidad, iii) número de pasaporte, iv) lugar de residencia, v) profesión u oficio, vi) dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica, vii) fecha y lugar de nacimiento del interesado, viii) fax para recibir notificaciones y ix) fecha y firma.
- Certificado de nacimiento traducido al español y apostillado.
- Certificado de antecedentes penales traducido al español y apostillado.
- Original y copia completa del pasaporte o documento de viaje, con fecha de vencimiento no menor a los seis meses.
- Carta de aceptación del centro de enseñanza público o privado o institución reconocida en Costa Rica, que acredite a la persona extranjera como estudiante, académico, investigador o voluntario e indique el periodo en que la persona ha sido aceptada para permanecer en la institución.
- Comprobante de medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país.
- Tres fotografías a color tamaño pasaporte.
- Cancelar los derechos correspondientes.
Verificado el cumplimiento de los requisitos, en el Consulado se le expedirá una visa provisional para el ingreso a Costa Rica, y se le entregarán al interesado los documentos que debe presentar en la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica para continuar con su trámite de solicitud de categoría especial como estudiante, voluntario, académico o investigador.
2. Residencia temporal para rentistas
Aquellas personas que deseen aplicar como residentes temporales en Costa Rica, en calidad de rentistas, deben presentar los siguientes requisitos ante este Consulado:
- Carta de solicitud de residencia temporal en la que se indiquen las razones por las que solicita la residencia e incluya: i) nombre completo y apellidos, ii) nacionalidad y edad, iii) número de pasaporte, iv) lugar de residencia, v) profesión u oficio, vi) fecha y lugar de nacimiento del interesado, vii) lugar o medio para recibir notificaciones y viii) fecha y firma.
- Certificado de nacimiento traducido al español y apostillado.
- Certificado de antecedentes penales traducido al español y apostillado.
- Original y copia completa del pasaporte o documento de viaje, con fecha de vencimiento no menor a los seis meses.
- Demostrar con documento fehaciente que, durante un período no menor de dos años, percibirá una renta estable y permanente no inferior a la suma mensual de dos mil quinientos dólares (US$2500,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el BCCR. Si los ingresos provienen desde el exterior, el documento de prueba de los ingresos debe ser apostillado.
- Tres fotografías a color tamaño pasaporte.
- Cancelar los derechos correspondientes.
3. Residencia temporal para pensionados
Aquellas personas que deseen aplicar como residentes temporales en Costa Rica, en calidad de pensionados, deben presentar los siguientes requisitos ante este Consulado:
- Carta de solicitud de residencia temporal en la que se indiquen las razones por las que solicita la residencia e incluya: i) nombre completo y apellidos, ii) nacionalidad y edad, iii) número de pasaporte, iv) lugar de residencia, v) profesión u oficio, vi) fecha y lugar de nacimiento del interesado, vii) lugar o medio para recibir notificaciones y viii) fecha y firma.
- Certificado de nacimiento traducido al español y apostillado.
- Certificado de antecedentes penales traducido al español y apostillado.
- Original y copia completa del pasaporte o documento de viaje, con fecha de vencimiento no menor a los seis meses.
- Demostrar con documento fehaciente que disfruta de pensión en forma vitalicia cuyo monto no podrá ser inferior a mil dólares mensuales (US$1000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica. Si la certificación es emitida en el exterior deberá venir apostillada.
- Tres fotografías a color tamaño pasaporte.
- Cancelar los derechos correspondientes.
Notas:
- La traducción al español de documentos extranjeros puede hacerse utilizando los servicios de traductores oficiales ubicados en Bélgica (en cuyo caso, debe traducirse el documento antes de ser apostillado) o en Costa Rica. Lo importante es que el documento sea entregado ya traducido y apostillado en la Dirección General de Migración y Extranjería.
- Las certificaciones deben encontrarse vigentes y no contar con más de seis meses después de su expedición.
- Si la persona ingresa a Costa Rica como turista y, en el tiempo de su permanencia legal, presenta directamente ante la Dirección General de Migración y Extranjería su solicitud de residencia temporal, debe cancelar el monto adicional de US$200 por concepto de cambio de categoría migratoria.
4. Otras categorías migratorias
Residencia Temporal como Cónyuge de Costarricense
Residencia Temporal como Trabajador Especializado por Cuenta Propia
Permiso de Trabajo para Ocupación Específica por Cuenta Propia
Para mayor información puede dirigirse al sitio electrónico de la Dirección General de Migración y Extranjería o al correo electrónico concr-be@rree.go.cr